El Subsidio DS 49 es entregado por el Estado de Chile para personas que no son propietarias de una vivienda, las cuales viven una situación de vulnerabilidad social y que tienen la necesidad de una solución habitacional. Es para viviendas construidas de hasta las 950 UF.
A este subsidio no pueden postular personas solas, porque está enfocado para familias, excepto si el postulante presenten alguna discapacidad, es adulto mayor, es un ciudadano con calidad de indígena, viudas/os y personas que estén en el informe Valech.
Este subsidio puede ser usado para una propiedad construida sin deuda hipotecaria o para ser usado en los proyectos habitacionales del Serviu en todo Chile.
El aporte en dinero por parte del Estado parte de las 314 UF, esta es la base y puede aumentar dependiendo de la ubicación de la propiedad o proyecto Serviu. El estado además puede entregar subsidios complementarios que se suman a la base del DS 49 dependiendo de las características del grupo familiar que está postulando y la propiedad que se piensa adquirir.
¿Cómo se financia la vivienda con este subsidio?
Con el ahorro del postulante o familia, más el aporte del Estado con el Subsidio ds 49 y subsidios complementarios y se pueden usar además aportes adicionales, que son opcionales.
Subsidios complementarios | Montos máximos aportados |
---|---|
Subsidio según la ubicación geográfica | 120 ó 200 UF |
Densificación en altura | 110 UF |
Subsidio de Discapacidad | 20 u 80 UF |
Superficie adicional (construcciones sobre los 37.5 m2) | 50 UF |
Premio al ahorro adicional | 30 UF |
Puede conocer su porcentaje en la clasificación hecha por el RSH llamando al 800 104777, visitando la página www.registrosocial. gob.cl o consultando en la municipalidad donde vive.
Los 3 documentos los puede descargar de la página del Minvu
En términos generales estas son las condiciones básicas para poder usar su Subsidio DS 49 en Chile cuando sea adjudicado. Más adelante se describe las condiciones para cuando sea usado en una vivienda nueva o usada.
Al momento de adquirir una vivienda el Estado le proporcionará ayuda legal y técnica en el proceso. Esta ayuda técnica y legal se presta a través de las entidades llamadas Asistencia Técnico Legal (ATL).
Es un proceso más largo. Debe buscar una vivienda de un valor como máximo de 950 UF. Debe llevar los antecedentes de la vivienda a las oficinas de Asistencia Técnico Legal (ALT), pues ellos confeccionarán lo siguiente:
Todos los gastos en que derivan de los trabajos realizados por la oficina ALT serán cancelados por el Ministerio de Vivienda Urbanismo.
Para finalizar el proceso de compra, una vez que la propiedad es inscrita a su nombre en alguna oficina del Conservador de Bienes Raíces, la oficina ALT le informará al Serviu para que le pague el Subsidio al vendedor de la propiedad y a usted le entregarán una copia de la escritura de compraventa, que lo acredita como nuevo propietario.
Debe encontrar una vivienda de menos de 950 UF y vaya a la oficina de Asistencia técnica u oficina del Serviu de su región.
El vendedor de la vivienda nueva deberá realizar casi todas las tareas del ALT, excepto por el caso de la tasación e informe técnico que serán realizados por el Serviu.
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