La portabilidad financiera es una nueva ley que beneficia a las personas y empresas, por cuanto podrán cambiarse de una institución financiera de manera más fácil y económica. Incluye instrumentos financieros como los créditos hipotecarios, de consumo y automotrices. Además las cuentas corrientes y tarjetas de crédito. La portabilidad financiera sigue un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica de la telefonía móvil.
En este artículo te explicamos todo sobre esta ley y respondemos preguntas como: ¿Cuáles son los beneficios de la portabilidad? ¿Cuáles son los puntos más importantes? ¿Qué instituciones están consideradas? ¿Cómo funciona?
Se busca que aumente la competencia entre bancos y otras entidades financieras, propiciando la disminución de los tiempos en trámites y costos asociados al cambio de institución financiera. Lo que se traduce en la mejora de las condiciones en que las personas y empresas acceden a los distintos productos financieros.
Es un certificado que emite de manera gratuita la actual institución financiera de la persona interesada en cambiarse, este documento incluye los productos, tasas, comisiones y el valor que debe entregar el cliente para prepagar sus créditos. Es certificado puede ser entregado por la persona a la institución financiera escogida o esta lo puede solicitar directamente.
Esto tiene como finalidad cambiarse de institución financiera o refinanciar un crédito.
Si otra institución financiera, después de ver el certificado de liquidación, ofrece mejores condiciones o usted quiere cambiarse porque no está conforme con su actual banco, tendrá que presentar una solicitud de portabilidad financiara para dar inicio al proceso.
La solicitud puede incluir la apertura de nuevos productos, refinanciar un crédito y el cierre de los productos con la entidad crediticia actual, si así usted lo ordena.
Para el refinanciamiento de un crédito se establece un proceso de subrogación que disminuye el costo y tiempo de trámite. Además el cliente puede modificar la tasa de interés o plazo del crédito.
La nueva institución financiera deberá hacerse cargo de comunicar la orden de cierre a la antigua. Sin que el cliente tenga que hacer trámites.
En el caso de créditos con garantía, como un hipotecario o automotriz, se crea la figura de subrogación que evita tener que constituir nuevas garantías al refinanciar el crédito con otra institución. Disminuyendo los costos y el tiempo en trámites.
En los créditos hipotecarios se hace una anotación en el margen de la hipoteca que ya existente, manteniéndose la misma garantía pero cambiando la institución financiera que es beneficiaria de esa garantía.
Todos los productos financieros serán objetos de la portabilidad y en el caso de los créditos con garantía tendrán un proceso de subrogación.
1.- La entidad crediticia actual entrega el certificado de liquidación a la nueva entidad o directamente al cliente. El cliente puede ordenar a la nueva entidad que tramite el cierre de los productos con su entidad financiera actual.
2.- La nueva entidad crediticia entrega una oferta que tiene vigencia de 7 días hábiles o más, y que contienen los productos y condiciones ofrecidas al cliente. Para que este evalué si quiere cambiarse de institución.
3.- Si la oferta es conveniente y aceptada por el cliente, se otorga un mandato de término, para que la nueva entidad crediticia proceda a cerrar los productos que el cliente tiene con la actual entidad.
4.- El cliente procede con el contrato de los productos ofrecidos con la nueva entidad crediticia y esta tiene 3 días hábiles para pagar los saldos pendientes en nombre del cliente y solicitar el cierre de productos con al entidad anterior.
1.- En el caso de los hipotecarios, el banco actual del cliente emite un certificado de liquidación al nuevo banco o al cliente, este contiene toda la información crediticia y de productos contratados el cliente.
2.- El nuevo banco entrega una oferta al cliente, obviamente con mejores condiciones que las que tiene con el banco actual. Incluye la posibilidad de modificar plazos, tasas de interés y otras condiciones relevantes. El monto puede ser cambiado hasta el capital original del crédito inicial.
3.- El nuevo banco está obligado a hacer efectiva la oferta ofrecida, mediante un contrato con el cliente. A diferencia con lo que ocurría antes, no se necesita que el banco anterior firme los documentos.
4.- La subrogación y cambio de beneficiario de la garantía al nuevo banco ocurre automáticamente y este mismo banco solicita la inscripción en el registro correspondiente.
Se estima que esta nueva ley beneficiará a unos 13 millones de chilenos que tienen productos financieros con distintas entidades crediticias.
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